El 25 de julio se publicó en el BOE la ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Para los peritos médicos esta ley supone modificaciones puntuales tanto en el baremo médico de secuelas como en el sistema de valoración de los daños y perjuicios:
BAREMO MÉDICO DE SECUELAS
SISTEMA NERVIOSO-NEUROLOGÍA
- Código 01001 – Se amplía la descripción de la secuela: Estado vegetativo permanente / Síndrome de vigilia sin respuesta / Estado de mínima respuesta.
- Código 01033 (Síndromes extrapiramidales/Síndrome Cerebeloso/Ataxia) – Leve (posibilidad de la marcha sin ortesis): Se modifica la puntuación a 15-34.
- Código 01137 (Síndrome frontal / Trastorno orgánico de la personalidad / Alteración de funciones cerebrales superiores integradas) – Grave: Se modifica la puntuación a 51-80.
- Código 01138 (Síndrome frontal / Trastorno orgánico de la personalidad / Alteración de funciones cerebrales superiores integradas) – Muy Grave: Se modifica la puntuación a 81-95.
- Código 01140 – Disfasia. Alteraciones en la denominación, en la repetición. Parafasia. Compresión conservada: Se modifica la puntuación a 15-24.
SISTEMA NERVIOSO – PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA CLÍNICA
ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS / CARA / CUELLO
BOCA. Dientes (pérdida completa traumática): se elimina la referencia a la reducción de la puntuación por tratamiento protésico.
SISTEMA MÚSCULOESQUELÉTICO – EXTREMIDAD INFERIOR
Código 03191: Se corrige el error en el que no aparecía el texto completo asociado a este código, quedando de la siguiente manera: Artrosis postraumática (se refiere a las articulaciones fémoro-tibial y fémoro-patelar y según limitaciones funcionales y dolor) – Puntuación 1-10.
ANOTACIONES AL FINAL DEL BAREMO MÉDICO
Se elimina la Nota (2) que hacía referencia a las denominadas secuelas temporales. Se elimina el concepto, pero se incluye su referencia en el artículo 134, apartado 2: Los síntomas persistentes temporales que subsisten tras la estabilización y que están llamados a curarse a corto o medio plazo también se valoran como lesiones temporales computando los efectos que producen y su duración hasta su total curación.
HORAS DIARIAS DE NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA
A continuación mostramos las secuelas donde se han modificado el número de horas:
- 01001 Estado vegetativo permanente /Estado de vigilia sin respuesta / Estado de mínima respuesta: 24 horas.
- 01002 Tetraplejia: Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático: 24 horas.
- 01003 Tetraplejia: C5-C6 (Movilidad cintura escapular): 12-14 horas.
- 01004 Tetraplejia: C7-C8 (Puede utilizar miembros superiores. Posible sedestación): 8-10 horas.
- 01012 Paraplejia D1: 8-9 horas.
- 01136 Trastornos Cognitivos y Daño Neuropsicológico Moderado: 1-5 horas.
- 01137 Trastornos Cognitivos y Daño Neuropsicológico Grave: 6-9 horas.
- 01164.2 Trastorno depresivo mayor crónico Muy grave: 4-8 horas.
- 02002 Enucleación de ambos globos oculares: 10-12 horas.
- 02005 Ceguera: 10-12 horas.
MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SECUELAS
- Artículo 102 – Se añaden ejemplos en la descripción del grado de perjuicio estético Importantísimo:
a) Importantísimo, que corresponde a un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia, las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal, el estado vegetativo permanente y las tetraplejias más severas.
- Artículo 106 –
1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando este ha recibido una puntuación que alcance al menos treinta y un puntos.
- Artículo 108 – 5. El perjuicio leve es aquel en el que la víctima pierde la posibilidad de llevar a cabo actividad o actividades específicas de su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. En los demás casos, cuando se produzcan secuelas de seis o menos puntos se presume que no existe pérdida de calidad de vida, salvo que el perjudicado la acredite.
- Artículo 110 – Introduce un nuevo perjuicio moral, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados y perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable.
2. El perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable compensa la sustancial alteración que las secuelas que padece el lesionado le causan en su vida sexual o reproductiva.
3. Estos perjuicios se cuantifican mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar sus importes son:
b) En el caso de perjuicio sexual, el grado y la intensidad de su afectación a la vida sexual o reproductiva del cónyuge o pareja estable del lesionado y la edad de ambos.
4. La legitimación para reclamar la reparación de estos perjuicios se atribuye en exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por las personas afectadas.
Artículo 111 – 1. La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas doce semanas de gestación; además, será superior, a su vez, a esta última si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas treinta y dos semanas de gestación.
LESIONES TEMPORALES
- Artículo 134 – Se añade como se deben valorar la sintomatología persistente temporal:
2. Los síntomas persistentes temporales que subsisten tras la estabilización y que están llamados a curarse a corto o medio plazo también se valoran como lesiones temporales computando los efectos que producen y su duración hasta su total curación.
