En este artículo analizo un caso real recogido en la sentencia STSJ AR 1809/2025, aplicando paso a paso los criterios del RD 888/2022.
El objetivo es realizar un análisis, en base a la información recogida en la sentencia, para comprender cómo se estructura la valoración y cómo se obtiene el grado final de discapacidad
Datos relevantes del caso
Mujer adulta
Grado de discapacidad previo: 50% (15/12/2017)
Revisión de oficio con grado de discapacidad 33% (08/11/2023) con el siguiente Dictamen Propuesta:
Condición de salud: Síndrome de hipoventilación central congénita (Síndrome de Ondine).
BDGP: 26%.
BLA: 0%.
BFCA: 8 puntos.
Grado de discapacidad: 33%.
Necesidad de concurso de tercera persona: No procede.
Dificultad para utilizar transportes públicos colectivos (2): No procede.
Datos aportados en la sentencia:
Portadora de traqueostomía, con necesidad de ventilación mecánica nocturna a través de traqueostomía.
Seguimiento por Neumología.
Autónoma para las actividades básicas de la vida diarias, sin necesidad de vigilancia de una tercera persona a lo largo del día
Trabajo remunerado en supermercado como empleada, con medidas de seguridad: siempre hay en su turno una persona que ha sido entrenada para actuar en caso de pérdida de consciencia y no puede realizar actividades como subir a escalares con planos con posibilidad de caída a un plano inferior.
No se describen complicaciones autonómicas añadidas.
VALORACIÓN GRADO DISCAPACIDAD
Condición de salud: Síndrome de Ondine
Características principales del síndrome en este caso:
Pérdida del control automático de la respiración durante el sueño, con episodios de hipoventilación y apnea central
Portadora de traqueostomía
Necesidad de ventilación mecánica nocturna crónica
Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP)
Dado que se trata de una alteración del control central de la respiración:
Capítulo 3 – Sistema nervioso central y periférico: Tabla 3.15 – Disfunción neurógena respiratoria

Se debe seleccionar el intervalo de gravedad de la deficiencia, por la existencia de traqueostomía se selecciona el Intervalo 3.
Valores del intervalo según Tabla 3.15: 21% 25% 35%
Por defecto se seleccionará el intervalo central, esto es un 25%.
El criterio para modificar al valor mayor o menor se basará en la gravedad del criterio descrito, principalmente sobre la repercusión en las actividades de la vida diaria, por lo que se recomienda el cálculo del Baremo de Limitación de Actividad, que realizaremos en el siguiente punto.
En mi opinión, dada la necesidad de ventilación mecánica nocturna, dependiendo parcialmente de la misma, criterio que se recoge en el intervalo 4 de la misma tabla, es adecuada la selección del valor mayor.
BDGP final: 35%
Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA)
Para la valoración de este baremo se debe tener en cuenta:
Ciclo vital de la persona: Preescolar, Escolar, Laboral, Comunitario
Tabla 2 → Grado de dificultad de cada actividad
Tabla 3 → Peso de la actividad dentro del ciclo vital
Tabla 5 → Ponderación por dominio y ciclo vital
Ciclo vital aplicable: vida laboral
Dominio: Movilidad

Dada la situación indicada, se considera que existe un riesgo para conducción de vehículos a motor. No se considera que exista limitación en otras actividades de este dominio.
Conducción de vehículo con motor:
Tabla 2: Limitación sin especificar → 30%
Tabla 3: Peso de la actividad → 5%
LTD dominio movilidad = (30 × 5) / 100 = 1,5 → 2% (redondeo)
LTD ponderado según valor de Tabla 5 (1.5 x 45%) = 1%
Dominio: Áreas principales de la vida

Se considera que existe restricciones en el trabajo remunerado con necesidad de adaptación de tareas y apoyo ocasional, lo que constituiría una limitación leve. No se considera que exista limitación en otras actividades de este dominio.
Trabajo remunerado:
Tabla 2: Limitación leve → 15%
Tabla 3: Peso de la actividad → 50%
LTD dominio = (15 × 50) / 100 = 7,5
LTD ponderado según valor de Tabla 5 (7.5 x 40%) = 3%
Resultado total BLA = 4% (combinación de LTD ponderado de los dominios indicados, utilizando la tabla de valores combinados)
Baremo de Restricciones en la Participación (BRP)
No consta cuestionario de desempeño.
Factores Contextuales Ambientales – BFCA
El dictamen recoge:
👉 BFCA = 8 puntos
Cálculo del grado final de discapacidad
Resultados de baremos aplicados:
BDGP (Criterio Principal): 35%
BLA (Criterio Secundario): 4%
BFCA (Criterio Secundario): 8 puntos
📌 Referencia clave: Tabla 0.3 – Clases e intervalos de discapacidad

Paso 1 — Valor inicial de ajuste (VIA)
Criterio principal: BDGP → 35 %
Clase 2, intervalo C (3) según Tabla 0.3
👉 VIA = 35% (Valor central del tercer intervalo de la clase 2).
Paso 2 — Ajuste Neto Grado de Discapacidad
Intervalo BDGP → 3 (VIA)
Intervalo BLA → 1 (VIG), como el % BLA pertenece a la clase 0 se asigna valor 1 por defecto, al ser de una clase inferior a la del Criterio Principal.
Ajuste Neto de Grado= VIG – VIA = 1 − 3 = −2
Paso 3 — Grado Discapacidad Ajustado (GDA)
Dos intervalos por debajo (valor negativo del ajuste neto de grado) del valor inicial 👉 GDA = 25%
Paso 4 — Grado Final de Discapacidad
GDA + BFCA = 25 + 8 = 33%
📌 Grado final de discapacidad: 33%
